Descubre a qué sanciones te enfrentas al realizar prácticas sin convenio.

¡Listo, felicidades, encontraste la pasantía de tus sueños! ¿El truco? No hay convenio de pasantía... Sí, pero aquí está: es la empresa a la que llevas años queriendo unirte, con tareas alocadas, una oficina para ti solo, la posibilidad de un trabajo y un salario tentador.

Así que obviamente la tentación de aceptar sin un convenio de prácticas es grande… entonces ¿a qué nos exponemos sin este preciado sésamo?

¿Tú? No mucho, salvo la falta de garantía de remuneración, de que se respeten las condiciones de la pasantía mencionadas, de protección en caso de accidente laboral y, sobre todo, de no tener derecho a demandar a la empresa.

¿Ellos? Una empresa que contrate a un becario sin convenio de prácticas se expondría al mismo riesgo que contratar a trabajadores ilegales. La sanción sería penal y la aplicaría el tribunal penal. Las inspecciones son cada vez más frecuentes.

Se aplicarán entonces las sanciones previstas en los artículos L 362-3 y siguientes del Código del Trabajo francés (pena de prisión de 3 a 5 años para el director de la empresa, multa de 45.000 a 75.000 euros). Además de las personas físicas, las personas jurídicas también podrán ser consideradas responsables en las condiciones previstas en el Código Penal.

La nueva ley de prácticas pretende pues protegeros y a pesar de las limitaciones que pueda representar el convenio de prácticas, sigue siendo el único elemento que permite establecer un marco de trabajo y fijar reglas para luchar contra la explotación y los abusos a los que a menudo se ven sometidos los becarios.

Conclusión: ¡sin acuerdo no hay prácticas!