La ley del 22 de julio de 2013, relativa a la educación superior, modificó las prácticas en empresas. Un decreto del 19 de agosto especifica su contenido, implementación y procedimientos de aprobación. La principal novedad para las empresas: las excepciones a la duración máxima de seis meses son limitadas.
Las condiciones para la acogida de becarios en las empresas se modificaron este verano. En particular, se definió el programa de prácticas. Un decreto del 19 de agosto aporta algunas aclaraciones.

Elaboración de un convenio tipo por parte del establecimiento educativo

El decreto dispone que las instituciones de educación superior, con o sin diploma, cuyos estudiantes realicen prácticas, obligatorias u optativas, seguirán estableciendo un convenio tipo. Estos convenios tipo son aprobados por las autoridades competentes de dichas instituciones y se hacen públicos. Esta publicación puede realizarse electrónicamente en los sitios web de las instituciones. Los convenios de prácticas se elaboran, en consulta con las empresas interesadas, sobre la base de estos convenios tipo.

Los casos de excepción a la duración máxima de 6 meses son limitados

La duración de las prácticas realizadas por el mismo becario en la misma empresa no puede exceder de seis meses por año de formación. La ley prevé limitar las excepciones, teniendo en cuenta las particularidades de las profesiones que requieren un período de práctica más largo, para las cuales estos cursos de formación preparan. Se espera que un decreto determine los cursos de formación para los que se puede eximir la duración de las prácticas.

Obligación de un acuerdo tripartito

Las prácticas estudiantiles también siguen siendo objeto de un acuerdo tripartito entre:
– el pasante;
– el organismo de acogida;
– y el centro educativo.

Los términos de este acuerdo se especifican en el decreto. Son los mismos que antes. Los acuerdos de prácticas deben incluir 11 cláusulas, entre ellas: la definición de las actividades asignadas al becario, las fechas de inicio y finalización de las prácticas, la duración máxima semanal de la presencia del becario en la empresa, la remuneración, etc. A falta de un acuerdo estándar, los acuerdos de prácticas incluyen estas cláusulas. El acuerdo de prácticas queda firmado por el representante del centro en el que está inscrito el becario, el representante de la empresa y el becario, así como por su representante legal si este es menor de edad. La empresa establece y mantiene actualizada la lista de prácticas realizadas.

El convenio de prácticas también debe especificar un volumen pedagógico mínimo de formación, así como las condiciones de supervisión de las prácticas por parte de la institución de origen y la organización de acogida. Estas condiciones deberían aclararse mediante un futuro decreto.

La pasantía debe ser parte de un programa educativo.

Las prácticas forman parte del currículo educativo. Las condiciones de esta integración se determinan por decreto. Su finalidad y condiciones se definen en la organización formativa y están sujetas a la restitución por parte del estudiante, lo que da lugar a una evaluación por parte del centro. La inclusión de prácticas en el currículo educativo excluye su utilización para el desempeño de una tarea regular correspondiente a un puesto de trabajo fijo en la empresa. El decreto añade que tampoco se podrá celebrar un convenio de prácticas para sustituir a un empleado en caso de ausencia, suspensión de su contrato de trabajo o despido, para hacer frente a un aumento de sueldo en la empresa ni para ocupar un puesto de trabajo temporal.

Prórroga de la gratuidad obligatoria

La obligación de pagar una gratificación por cualquier pasantía de más de dos meses consecutivos realizada en una empresa se extiende ahora a las pasantías realizadas en una administración pública, una asamblea parlamentaria, una asamblea consultiva, una asociación o en cualquier otra organización de acogida. Esta obligación también se aplica cuando, durante el mismo año escolar o universitario, la duración de la pasantía es superior a dos meses no consecutivos. Al igual que hoy, el decreto especifica que la gratificación se debe al pasante desde el primer día del primer mes de la pasantía, que se paga mensualmente y que, en caso de suspensión o finalización de la pasantía, la gratificación debida se prorratea en función de la duración de la pasantía realizada. Su importe también se mantiene sin cambios . En ausencia de un convenio de sector o un convenio profesional ampliado, el pasante en una empresa debe recibir, por hora de trabajo, una remuneración al menos igual al 12,5% del límite horario de la seguridad social (límite horario equivalente, en 2013, a 23 €). Así, por ejemplo, para un mes completo de 151,67 horas (es decir, 35 horas semanales), el plus será, en 2013, de 436,05 €.

Más información en http://lentreprise.lexpress.fr/recrutement/stage-en-entreprise-ce-que-la-nouvelle-loi-change_42982.html#XPIYpECEkoik3tPp.99

Fuente: L'Express, artículo publicado el 13/09/2013, http://lentreprise.lexpress.fr/recrutement/stage-en-entreprise-ce-que-la-nouvelle-loi-change_42982.html